Consecuencias de no inscribirse en el Registro de Franquiciadores
Las leyes están para todos y, en caso de no tenerlas en cuenta, nos podemos llevar más de un susto. Uno de los fallos típicos en nuevas franquicias es olvidarse u obviar inscribirse en el Registro de Franquiciadores.
Una vez nos hemos dado cuenta del gran error, nos preguntamos, ¿qué va a suceder si la central franquiciadora no se inscribe en el Registro de Franquiciadores?
¿Qué consecuencias tiene no inscribirse en el Registro de Franquiciadores?
A tenor del régimen sancionador previsto en la Ley del Comercio Minorista, en el caso de que una empresa española o extranjera esté desarrollando en España la actividad de franquiciador y no se haya debidamente inscrito en el Registro de Franquicadores en el plazo indicado podrá recibir multa con sanciones de importe bastante alto.
Y es que el régimen de infracciones en esta obligación se previene en la originaria Ley del Comercio Minorista, y actualmente se mantiene y se amplia.
Artículo 65
El artículo 65, párrafo primero, letra r), queda redactado de la siguiente forma:
Art. 65.1: Tendrán la consideración de infracciones graves:
r) “El incumplimiento por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo a que se refiere el artículo 62.2, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.”
s) “Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.”
En caso de llegar a infracciones graves se pueden llegar a sancionar según el artículo 68 con una multa de 6.000 a 30.000 euros.
¿Ya te han quedado claras las consecuencias de no inscribirse a tiempo en el Registro de Franquiciadores?