Pacto de confidencialidad en franquicias
El franquiciador puede exigir al franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual y contractual recibida del franquiciador. Se le exige esta confidencialidad tanto respecto de la información recibida antes de la firma del contrato como la transmitida a través de la relación contractual.
Cómo ya comentábamos anteriormente al estudiar la duración del pacto de competencia, siempre ha de quedar a salvo la obligación del franquiciado de no revelar los conocimientos técnicos aprendidos con la franquicia y que sean características de la franquicia y no sean de dominio público. Esta obligación ya se le impone al aspirante a franquiciado con las primeras informaciones que se le transmiten del know-how de la empresa, y es lógico que se firmen documentos de confidencialidad con importantes sanciones para el franquiciado o aspirante a franquiciado que las incumpla.
No obstante, esta obligación que se recoge en el Código Deontológico de la Franquicia y en nuestra normativa nacional, puede parecer que encuentra una pequeña contradicción cuando expira el plazo de no competencia. Si el ex franquiciado va a desarrollar una idea de negocio similar a la de la franquicia, es evidente que pondrá en práctica todo lo aprendido como franquiciado y todo ese conocimiento lo transmitirá a sus socios, empleados y trabajadores.
¿Estaría entonces incumpliendo el pacto de confidencialidad?
Si es libre para ejercer la actividad, ¿quién, cómo y cuándo le va a controlar para que no ponga en práctica lo aprendido? O, ¿acaso nosotros profesionales (del derecho, de la ingeniería, de la hostelería, de la medicina, etc.), no aprovechamos lo aprendido en un trabajo o con un cliente para beneficio del siguiente? La respuesta es afirmativa, como es lógico, pero igual que un profesional no puede desvelar todo aquello que suponga secreto profesional, el ex franquiciado no podrá desvela ni desarrollar aquello que sea intrínsecamente secreto y característico del know-how de su anterior franquiciador. Una cosa es valerse de la experiencia y de lo aprendido y otra distinta desvelar secretos profesionales o industriales, que estará prohibido siempre y para siempre.
¿Ya tienes más claro lo que concierne al pacto de confidencialidad?