Quién otorga una franquicia
Al comenzar con una franquicia el franquiciante concede una licencia al franquiciatario, algo que se realiza mediante un contrato de franquicia que definiremos en este post pero, además de este, hay que tener en cuenta otros contratos y acuerdos como el contrato de licencia y el acuerdo de distribución, ¡vamos allá!
Qué es el contrato de franquicia
Podemos definir el contrato de franquicia como el acuerdo mediante el cual el franquiciante va a conceder una licencia al franquiciatario, pidiendo a cambio el pago de una tasa para que éste pueda explotar el sistema que la empresa ha decidido crear.
En cuanto al sistema de franquicias, como norma general, es un paquete que va a abarcar derechos como el de propiedad intelectual, utilización de marca, nombres comerciales, logotipos y “puesta en marcha del negocio”, y también, otorgará otros aspectos importantes como conocimientos prácticos del sector, patentes y diseños o secretos comerciales, entre otros. En cuanto a la propiedad intelectual va a pertenecer exclusivamente al negocio y proporcionará una gran ventaja competitiva en el nicho de mercado en el que esté trabajando.
Licencias para franquicias
Hoy en día no existe ninguna licencia normalizada para este caso, así que cada contrato va a ser diferente y va a tener sus propias finalidades, requisitos y objetivos. Por ello conviene valorar varios puntos para dejar todo bien estructurado, y evitar futuros problemas.
Puntos a tener en cuenta cuando nos conceden una licencia
- ¿La licencia se concede a una persona exclusivamente, o no es exclusiva?
- ¿Se concede una sublicencia al licenciatario?
- ¿Existen limitaciones territoriales o geográficas, de producción mínima, requisitos de venta, etc.?
- ¿Conoces la frecuencia, forma de pago y cantidad? ¿Es un pago de regalías, una suma fija, ambos u otro plan diferente?
- ¿Cuál es la cantidad, la frecuencia y la forma de pago, por ejemplo, una suma fija o pago de regalías, o ambos, u otro plan de pago?
- ¿Quiénes son los encargados de pagar las acciones judiciales y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual? (marcas, patentes y diseños).
- ¿Son protegidas las novedades, modificaciones y mejoras? ¿Quién será el titular de las mismas?
- ¿Quién es el encargado de presentar patentes de perfeccionamiento en el extranjero o en países como Australia o Nueva Zelanda?
- ¿Las solicitudes deben realizarse en el nombre de alguien?
- ¿En cuestiones relacionadas con la P.I. como por ejemplo las infracciones existen cláusulas especificas relativas?
- ¿Quién es el encargado de pagar trabajos como la inscripción del licenciatario, la preparación de una licencia, etc.?
- ¿El licenciatario debe tener el compromiso de explotar plenamente la invención?
- ¿Tiene la licencia una cláusula que permita la anulación en caso de no utilizar la P.I.?
- ¿Se conoce el plazo de una licencia?
- ¿Puede renovarse la licencia?
- ¿Conoces las condiciones para anular dicha licencia?
- ¿En que periodo de tiempo se deben abonar las regalías y otros pagos?
- En el caso de que se conceda una sublicencia, ¿conocemos la retribución del licenciante?
- ¿Cuál es la información que debe facilitar el licenciatario al licenciante?
- ¿Qué ocurre si la P.I. mediante la cual se entrega la licencia es infringida, anulada, denegada, o existe alguna oposición ante la misma?
- ¿Debemos considerar el derecho de autor?
- ¿El licenciatario acepta no impugnar la validez de la patente?
- ¿El licenciante acepta proporcionar los “conocimientos técnicos” esenciales?
- En caso de rescisión de la licencia, ¿qué disposiciones debemos tener en cuenta en relación con los “equipos”?
- ¿Cómo podemos solucionar las controversias?
- En caso de fallecimiento de una de las partes, ¿qué sucedería?
¿Ya te ha quedado más claro cómo se otorga una franquicia?