Responsabilidad ante las Administraciones Públicas del franquiciado
En Grupo ODA también nos parece muy interesante reflejar posibles situaciones que se den en cuanto a sanciones que pueda recibir el franquiciado por incumplimiento de normas de policía, administrativas, de consumo, etc., para determinar si en algún grado o medida éstas puedan ser repercutidas por la Administración a la central franquiciadora.
En principio no se prevé una desviación de responsabilidad del franquiciado a su central franquiciadora como inductora de comportamientos que supongan infracción de normas tributarias o que afecten a los consumidores y usuarios.
A partir del principio fundamental de que ambas empresas no tienen vinculación laboral alguna y que son empresas independientes jurídica y financieramente, cada una tendrá que velar por sí misma de estar al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, cumplir la normativa de publicidad, precios, etc., que marque el Estado y las comunidades autónomas.
Hay un tema particular que puede ser “el cumplimiento de los horarios” de los establecimientos mercantiles, que cada uno deberá estar sometido al cumplimiento de los horarios que la normativa estatal, pero sobre todo la autonómica, fija para cada establecimiento, no pudiendo ampararse para justificar su incumplimiento en que la central franquiciadora establece otro tipo de horarios.
Si se recibe una orden contra legem no se debe cumplir provenga de la central franquiciadora o de quien provenga. En sentido contrario, el incumplimiento por parte de la central franquiciadora de la normativa que le afecte, de ninguna manera puede repercutirse a sus franquiciados. Al margen de la normativa fiscal ya aludida, la principal obligación que debe cumplir la central es inscribirse como tal en el Registro de Franquiciadores, que antes de manera previa al inicio de la actividad y ahora como comunicación posterior es obligación que debe cumplir de manera inexcusable, siendo ella y sólo ella la responsable de su no inscripción y comunicación anual de los datos que la normativa exige. Ya hemos visto que tal incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 30.000 euros al franquiciador que tras ser requerido no cumpla con lo previsto legalmente, y que puede conllevar incluso la anulación del registro y la prohibición de ejercer la actividad como central franquiciadora.
Si llegara a ser firme esa resolución que prohíbe a la central franquiciadora el poder seguir ejerciendo la actividad en España, eso conllevaría consecuencias para los franquiciados como es lógico, pero habría que analizar caso por caso para poder extraer conclusiones.